Municipio de Pólvora contrató a conviviente de una regidora

Municipio de Pólvora contrató a conviviente de una regidora. Pese a ser impedido por ley.

Tocache. La Municipalidad Distrital de Pólvora, a cargo de Nanci Zamora Santillán, habría contratado a Elqui Elera Peña, conviviente de Martha Colchado Meza Zenaida, quien ocupa el cargo de regidora municipal de Pólvora.

Elqui Elera Peña, se encuentra brindando servicios por terceros, mediante orden de servicio del 5 de enero del 2023, como apoyo para la Unidad de Proyectos y Obras. Dicho servicio fue requerido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural.

Asimismo, la orden de servicio se encuentra suscrita por la Unidad de Logística a cargo de Merly Castañeda Berru y la Gerencia Municipal a cargo de Benjamín Herrera Sopla, con el visto bueno del área de planificación.

El Órgano de Control Institucional investigó el vínculo entre la regidora municipal y Elqui Elera Peña, donde se determinó, a través del Sistema de Registo en Línea, que los mencionados tienen dos hijos en común con iniciales MSEC y ACEC.

Además, se encontraron fotografías familiares que acreditan que dicha relación se mantiene hasta la actualidad.

Sobre lo expuesto, la Ley de Contrataciones del Estado establece que el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores, se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en proceso, bajo cualquier régimen legal de contratación con el Estado, siempre que su intervención se produjera en el mismo ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce meses después de haber concluido el mismo.

Por consiguiente, no resulta posible la contratación del señor Elqui Elera Peña, conviviente y en primer grado de afinidad de la regidora de la Municipalidad Distrital de Pólvora.

Si bien es cierto en principio, “la Constitución Política reconoce el derecho a trabajar libremente, son sujeción a la Ley, sin embargo, como cualquier otro derecho, su ejercicio no es irrestricto, puesto que debe observarse las limitaciones que la ley establece en atención a otros derechos o intereses que también merecen tutela por parte del ordenamiento jurídico”. (Astrit Lazón)

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