Exfuncionarios MPM pagarán S/ 1 millón de indemnización

Exfuncionarios MPM pagarán S/ 1 millón de indemnización. Personal de confianza en gestión del exalcalde Oswaldo Jiménez recepcionó obra que no cumplía con el expediente.

Moyobamba. El Poder Judicial, declaró en segunda y última instancia, fundada la demanda de indemnización, daños y perjuicios por inejecución de obligaciones interpuesta por la Municipalidad Provincial de Moyobamba, a través de su Procurador Público por el monto de S/ 1’080,611.32 (un millón ochenta mil seiscientos once con 32/100 Soles), por los daños y perjuicios generados al municipio por los demandados, por incumplimiento de sus funciones conforme el Informe de Auditoría N° 004-2016-2-0469, por daño emergente al haber generado perdida al municipio moyobambino, en la obra “Mejoramiento del Camino Vecinal Puerto Santa Rosa-Santa Rosa del Mayo-San José del Alto Mayo-Desvío La Cruz del Alto Mayo-Desvío Barrio Nuevo-Nueva Alianza, Distrito de Moyobamba”.

Los exfuncionarios ediles, que fueron designados durante la gestión del exalcalde Oswaldo Jiménez, y que deberán resarcir solidariamente esta indemnización son Hans Iván Guevara Paredes, Salomón Guerra Guerra, Julio Cesar Guerrero Bazán, Edwin Ernesto Pérez Zavaleta y Jeiger Homero Arévalo Pezo, así como los intereses legales correspondientes. 

Hans Iván Guevara Paredes, en su condición de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, y como presidente del Comité de Recepción de Obra, visó en señal de conformidad y con ello validó el contenido de las Resoluciones de Alcaldía N° 332-A y 364-A-2015-MPM/A, mediante los cuales se aprobaron y otorgaron las ampliaciones de plazo, pese a la inexistencia del sustento técnico legal para aprobarlas y otorgarlas, asimismo emitió la conformidad para el trámite de pago de las valorizaciones mediante la emisión de Notas Informativas, para la ejecución capa de afirmado que no cumplió con la memoria descriptiva ni con las especificaciones técnicas del expediente técnico de la obra.

Salomón Guerra Guerra, en su condición de Sub Gerente de Proyectos y Obras, emitió opinión favorable respecto a la solicitud de ampliación del plazo, sin verificar el real avance de la obra y su correspondiente ejecución de acuerdo a lo programado, asimismo, sin verificar la real afectación a las partidas que constituían la ruta crítica de la obra, del mismo modo por otorgar la conformidad para el pago de valorización que no cumplió con la memoria descriptiva, ni con las especificaciones técnicas del expediente técnico de la obra.

Julio César Guerrero Bazán, en su condición de Supervisor de Planta de la Sub Gerencia de Proyectos y Obras, emitió opinión favorable para aprobar solicitud de ampliación de plazo, sin que este cuente con el sustento técnico y legal, asimismo por cuanto recomendó dar trámite a valorizaciones para el pago al Consorcio, por la ejecución de capa de afirmado, que no cumplió con la memoria descriptiva ni con especificaciones técnicas del expediente técnico.

Edwin Ernesto Zavaleta Pérez, en su condición de Miembro del Comité de Recepción de Obra, dispuso su recepción a pesar de que la misma no fue ejecutada conforme lo establecido en la memoria descriptiva ni con las especificaciones técnicas del expediente técnico, consignado en el acta de recepción, que la obra fue ejecutada de acuerdo al expediente técnico del proyecto.

Jeiger Homero Arévalo Pezo, en su condición de Sub Gerente de Proyecto y Obras y como miembro del Comité de Recepción de Obra, emitió opinión favorable respecto a solicitud de ampliación del plazo, sin verificar el real avance de la obra y su correspondiente ejecución de acuerdo a lo programado, así mismo sin verificar la real afectación a las partidas que constituían ruta crítica de la obra, también otorgó la conformidad para el pago de valorizaciones por la ejecución de capa de afirmado, que no cumplió con lo establecido. Aunado a ello que, como miembro de Comité de Recepción de Obra, dispuso su recepción a pesar de que la misma no fue ejecutada conforme a lo establecido.

La municipalidad provincial de Moyobamba, otorgó la buena pro el 14 de noviembre de 2014 al Consorcio “Santa Rosa», suscribiéndose el contrato el 28 de noviembre de 2014 con un plazo de ejecución de 150 días calendarios, bajo el sistema de contratación a suma alzada. 

Tras un prolongado proceso judicial, de imputa a los demandados, que durante la ejecución de la obra se otorgaron ampliaciones de plazo que carecían de justificación para su otorgamiento regular, se ejecutó afirmado con capa de material granular, sin cumplir con las especificaciones técnicas ni con la memoria descriptiva del expediente técnico y pese a ello se le pagó al Consorcio. Por último, la obra fue recibida el 17 de julio de 2015, según acta de recepción de la misma fecha y mediante Resolución de Alcaldía N°719-2015-

MPM/A de fecha 2 de octubre de 2015, se aprobó la liquidación técnica financiera por S/ 6’804,246.00.

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