Declaran improcedente acción de amparo de excandidato del “tren”

Declaran improcedente acción de amparo de excandidato del “tren”. Una vez más confirman que Anastacio Silva, está fuera de la carrera electoral.

Moyobamba. El ciudadano Anastasio Silva Vásquez tendrá que esperar las próximas elecciones del año 2026 para que vuelva a intentar postular como candidato a algún cargo político, ya que el Poder Judicial terminó de lapidar sus esperanzas con una resolución donde declara improcedente la demanda de acción de amparo que interpuso contra el Jurado Electoral Especial y el Jurado Nacional de Elecciones.

Como se ha informado, el Jurado Nacional de Elecciones, declaró como infundado en última instancia el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas; confirmando la Resolución Nº 00697-2022-JEEMOYO/JNE del 01 de agosto 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra Anastasio Silva Vásquez, en ese entonces candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, por la organización política Avanza País.

El Juzgado Civil de la Sub sede Moyobamba, a cargo de la Jueza María Aurora Valencia Espinoza, declaró improcedente la demanda interpuesta por el demandante don Anastasio Silva Vásquez, contra el Jurado Nacional de Elecciones, representado por el procurador público a cargo de asuntos judiciales del JNE; y contra el Jurado Electoral Especial de Moyobamba.

La magistrada Valencia Espinoza para emitir la resolución donde declara infundada la acción de amparo, se guió del artículo 34-A, donde indica que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales, los siguientes ciudadanos o personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso.

En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios.

Cabe mencionar que pese a todo esto, Silva Vásquez y sus seguidores, continúan realizando su campaña proselitista, desinformando a la población respecto a su supuesta candidatura. (Diario Amanecer)

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