PJ dicta 18 meses de prisión preventiva contra expresidente. Por golpe de Estado. Mientras que para Aníbal Torres dispuso comparecencia con restricciones y reglas de conducta.
El juez supremo Juan Carlos Checkley dictó 18 meses de prisión preventiva contra el vacado expresidente Pedro Castillo y comparecencia con restricciones para el ex primer ministro Aníbal Torres por los presuntos delitos de rebelión y otros.
El investigado exgobernante permanece detenido en la sede de la Diroes, en Ate, desde el 7 de diciembre cuando perpetró un golpe de Estado.
Los argumentos del juez
Al leer su resolución, el juez señala que existen graves y fundados elementos de convicción de presunta conspiración puesto Castillo Terrones junto a Betssy Chavéz, Willy Huerta y Aníbal Torres habrían concertado la decisión de disolver el Congreso e intervenir el sistema de justicia.
Sobre conspiración para perpetrar el presunto delito de rebelión, el magistrado puntualizó que hay elementos de convicción de que el Mensaje a la Nación fue el inicio del plan para perpetrar un golpe de Estado.
Consideró que existen graves y fundados elementos de convicción respecto a que antes de brindar su mensaje a la Nación Castillo estaba próximo a afrontar su tercera moción de vacancia por su vinculación con presuntos actos de corrupción.
El juez igualmente sostuvo que hay elementos de convicción sobre el presunto delito de abuso de autoridad pues Castillo habría actuado con arbitrariedad sobre el orden constitucional.
Añadió que hay elementos de convicción de que Castillo tenía la intensión de fugar y asilarse en México. Entre estos, la declaración del canciller mexicano ofreciendo asilo, la declaración de la escolta de Castillo.
El juez indicó que existen elementos de convicción que sustentan que Pedro Castillo buscaba modificar el régimen constitucional e intervenir el sistema de justicia y otros estamentos.
Caso Aníbal Torres
Según estimó la fiscalía en su requerimiento de prisión preventiva, el vacado Pedro Castillo sería condenado a diez años de cárcel como mínimo.
Considera que el procesamiento será bajo “concurso real”, en su calidad de coautor del presunto delito de rebelión –alternativamente conspiración– y como presunto autor de abuso de autoridad y delito grave de perturbación de la tranquilidad pública.
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