Deficiente supervisión y control en millonaria obra de parque de agua. Trasgrediendo artículos 187 y 194 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Moyobamba. ¡Cuando los gatos no están, los ratones hacen fiesta! Obra de creación del Parque del Agua en la Urbanización Vista Alegre de la Ciudad de Moyobamba por S/ 2 390 000, a cargo de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, se venía ejecutando sin la adecuada supervisión y control, lo que ha generado retrasos y otras situaciones adversas.
La comisión de control del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba realizó, el 2 de mayo de 2023, una inspección física a la obra, en la que identificó tres graves irregularidades que podrían afectar significativamente el logro de los objetivos de este millonario proyecto.
Durante la visita de inspección brillaron por su ausencia, el profesional clave propuesto por el Consorcio Aqua II para la ejecución de la obra y el supervisor designado por el Consorcio Supervisor Amazonas. No pudieron justificar las faltas ni los representantes del contratista ni de la supervisión.
Deficiente control de la obra también podría generar el pago de partidas sin ejecutar o ejecutadas parcialmente en la valorización de obra nº4. Se evidenció que el monto valorizado al mes de abril de 2023 es de S/885 631.76 con un monto total acumulado de S/ 1 990 413.57, que representa un porcentaje de avance acumulado de 83.28 %, el mismo que fue aprobado por la supervisión el 7 de mayo de 2023.
Al respecto, la comisión de control evidenció partidas valorizadas acumuladas al 100% al 30 de abril de 2023, las mismas que continuaban ejecutándose o estaban pendientes de ejecutarse.
La mayoría de partidas se encontraban valorizadas acumuladas al 100% y dos partidas: poste de armado centrifugado y cobertura con onduline, al 50% y 64.04%, sin embrago, la visita de inspección verificó que estos avances acumulados no coinciden con lo realmente ejecutado en la obra.
También se hizo una revisión al cronograma de avance de obra, encontrándose un retraso injustificado en la ejecución de partidas contractuales. Aquellas partidas continúan en ejecución y algunas están pendientes de ejecución cuando debían culminarse hasta el 30 de abril de 2023.
Los hechos antes descritos vienen trasgrediendo los artículos 187 y 194, referentes a las funciones del supervisor y a las valorizaciones y metrados, respectivamente, del Reglamento de la Ley nº 30255, Ley de Contrataciones del Estado. (Astrit Lazón)
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