MEF autoriza reajuste en dieta de regidores. Según lo que estipula la L.O.M., dejando sin piso a la Contraloría.
San Martín. Una gran controversia es la que se había originado durante el primer trimestre de este año 2023, que además significó el inicio de las nuevas gestiones en todos los gobiernos locales a nivel nacional, incluyendo claro, las municipalidades distritales y provinciales de la región San Martín, respecto al tema del incremento de la dieta de los regidores.
En primer lugar, hay que dejar en claro que la Ley Orgánica de Municipalidades establece lo siguiente: El monto de la dieta que se paga a los regidores por cada sesión en la que participe es fijada mediante acuerdo de concejo municipal.
La dieta es fijada dentro del primer trimestre del primer año de gestión, es decir, hasta el 31 de marzo. Sólo se pueden pagar 4 dietas por mes.
La suma de las 4 dietas no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del alcalde, por todo concepto. Se debe contar con el crédito presupuestario.
No es posible el incremento y reajustes posteriores del monto de las dietas fijadas por los concejos municipales.
Ahora bien, resulta que en el año 2019, durante el gobierno del expresidente Martín Vizcarra, los alcaldes provinciales y distritales, fueron incorporados dentro del régimen del Servicio Civil – Servir, con lo cual pasaron a percibir una compensación económica de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, el cual señalaba que los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, ahora sería en virtud de la población electoral de cada municipalidad.
Con esta aprobación ya no sería necesaria la aprobación del Concejo Municipal o Resolución de Alcaldía. Asimismo, sería la La Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del MEF la encargada de publicar el cuadro de las compensaciones de los alcaldes provinciales y distritales, según información remitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como los montos de tales compensaciones, según la información de población electoral remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Allí también se fijó que los alcaldes distritales y provinciales percibirían 12 compensaciones económicas, 01 aguinaldo por Fiestas Patrias y 01 aguinaldo por Navidad, al año, no pudiendo percibir otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado como compensación económica.
En este mismo decreto, de diciembre del 2019, sin embargo, también se señalaba lo siguiente: “El Decreto Supremo no autoriza a los Concejos Municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”.
Y fue justamente este último punto, el que generó una gran controversia entre los Concejos Municipales, sus oficinas de asesoría legal, procuradurías, y hasta contradicciones dentro del mismo Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, y advertencias de la Contraloría de iniciar procesos a aquellos Concejos Municipales que hayan acordado aprobar el reajuste de la dieta de los regidores, en base a lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades, y omitiendo este mencionado decreto.
Sin embargo, el panorama parece haberse aclarado finalmente, y esto viene desde la propia madre del Cordero, es decir, desde el Ministerio de Economía y Finanzas, que en respuesta a la consulta de la gerencia municipal, de la Municipalidad Distrital de San Borja, en Lima, señala que el decreto del año 2019, ya no tiene efecto, y que por lo tanto, no es ilegal que los Concejos Municipales, reajusten la dieta de los regidores, de acuerdo a los establecido en la propia Ley Orgánica de Municipalidades.
Desde la Municipalidad Distrital de San Borja, se consultó al MEF, si la prohibición para que los Concejos Municipales reajusten el monto de dietas contenida en la norma que aprobó la compensación económica de los alcaldes en el año 2019 se extendía a la gestión de los gobiernos locales que iniciaron en el año 2023, a lo cual, desde el propio Ministerio de Economía y Finanzas, respondieron que dicha prohibición NO SE EXTIENDE, aclarando que la prohibición del reajuste de dietas dispuesta en el año 2019, se estableció con respecto a los Concejos Municipales del periodo 2019 – 2022, toda vez que a la publicación del Decreto Supremo (30 de diciembre del 2019), ya no contaban con habilitación legal para aprobar dichas dietas, al haber transcurrido el primer trimestre del primer año de gestión, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Ahora, los gobiernos locales deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el día de hoy lunes 17 de abril los acuerdos del Concejo Municipal que aprueban las dietas de los regidores para actualizar el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).