OCI advierte “situaciones adversas” en exped. para licitación del puente Tarata

OCI advierte “situaciones adversas” en exped. para licitación del puente Tarata. Informe de Contraloría advierte que hallazgos “podrían generar la nulidad del procedimiento de selección para la contratación”.

San Martín. La licitación para la construcción del Puente Tarata, en la región San Martín, fue una de las varias obras en las que estuvo involucrada la presunta red de corrupción que habría liderado el expresidente Pedro Castillo.

Ahora, en la gestión de la actual presidenta Dina Boluarte, dicha obra vuelve a estar en el ojo de la tormenta, luego de que un informe del Órgano de Control Institucional (OCI) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado (Provías Descentralizado) -publicado por la Contraloría General de la República- advirtiera “situaciones adversas” en la actualización que se realizó al expediente técnico para volver a convocar su licitación.

Se trata de la desactualización de los costos en algunos ítems del expediente técnico que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) recomendó revisar y actualizar para poder llevar a cabo el proceso de licitación con precios reales del mercado.

Para ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y Provías Descentralizado del MTC, debían realizar la cotización con diferentes proveedores para poder obtener un precio promedio actual.

Sin embargo, durante una acción de control concurrente, el OCI detectó que, en la actualización realizada, en algunos ítems se usaron precios del 2019; y en otros casos, se buscó la cotización de un solo proveedor.

Es así que la obra “Construcción del Puente Tarata sobre el Río Huallaga en la provincia de Mariscal Cáceres- San Martín”, que beneficiaría a más de 32.000 personas de manera directa, vuelve a estar en la mira de las autoridades de fiscalización.

La “Modificación y Actualización del Expediente Técnico” de la obra Puente Tarata-San Martín (con CIU Nro. 2239036) se realizó en la actual gestión del MTC, bajo la dirección de la ministra Paola Lazarte Castillo.

El informe señala que, a través de la Resolución Directoral Nro 0046-2023-MTC/21 del 24 de febrero del 2023, se declaró la nulidad del procedimiento de selección (Licitación Pública 003-2022-MTC/21) disponiéndose que todo se retrotraiga “a la etapa de actos preparatorios para que se efectúe una nueva indagación de mercado y se pueda determinar la existencia de pluralidad de postores”.

La referida actualización fue realizada por la Gerencia de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado-Provías Descentralizado, la misma que se aprobó mediante la Resolución Gerencial Nro. 017-2023-MTC/21.GE del 28 de marzo del 2023.

Es así que, entre el 27 de abril al 3 de mayo del 2023, OCI desarrolló la acción de control concurrente en las oficinas de Provías Descentralizado (ubicada en el Centro de Lima) expidiendo el “Informe de Hito de Control Nro 006-2023-OCI/5568-SCC” del 8 de mayo del 2023 (Referido al Hito de Control Nro1-Modificación y Actualización del Expediente Técnico de Obra).

Plazos no razonables y precios desactualizados

En el informe se indica que, de la revisión de la documentación referida a la “Actualización del Expediente Técnico”, se han identificado dos (2) situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la obra ‘Construcción del Puente Tarata sobre el Río Huallaga en la provincia de Mariscal Cáceres- San Martín’”.

En la primera, “la entidad no habría realizado las indagaciones de mercado necesarias que permitan contar con los análisis de precios unitarios actualizados, situación que podría generar la nulidad del procedimiento de selección para la contratación de la obra cuando este sea convocado”.

El documento precisa que, mediante la Resolución Directoral Nro 0065-2023-MTC/21 del 21 de marzo del 2023 se encargó a la Organización Internacional para las Migraciones de las Naciones Unidas-OIM llevar a cabo el nuevo proceso de selección para la contratación de la obra.

Por ello, la Gerencia de Estudios de Provías Nacional del MTC, a través del Oficio Nro. 428-2023-MTC/21.GE del 23 de marzo del 2023, “estableciéndose plazos limitados (no razonables)” comunicó al Especialista de Metrados, Costos y Presupuestos, que en el plazo de un (1) día calendario, debía presentar la modificación del Expediente Técnico de la obra.

Ante esto, a través del Informe Nro. 007-2023-CBRA del 27 de marzo del 2023, se presentó la modificación del Expediente Técnico de la Obra y la Actualización del Presupuesto.

Al día siguiente, el 28 de marzo del 2023, mediante la Resolución Gerencial Nro. 17-2023-MTC/21.GE, Provías Nacional aprobó administrativamente la modificación y actualización del presupuesto de la obra del expediente técnico de obra.

Con ello, se estableció un valor referencial de S/317′924.999,09 con precios a diciembre del 2022 y un plazo de ejecución de obra de 1.080 días calendario; conllevando a un incremento de S/26′597. 529,69 respecto al valor referencial inicial equivalente a S/291′327.469,40 que tuvo en mayo del 2020.

OCI analizó los precios unitarios de las partidas más significativas del presupuesto de obra vinculados al “Metrado, Costos y Presupuestos del Expediente Técnico”.

En la primera situación adversa, se hallaron las cinco observaciones. Una de ellas, referida a la “Partida 03.01.01: Movilización de desmonte de Equipos de Pilotaje de la obra” donde se señala que la entidad solo consideró una cotización actual y dos cotizaciones “cuya vigencia estaban vencidas” del 2019 y 2020.

“Se verifica que la cotización considerada para el presupuesto de obra actualizado, es de la empresa PSV Pilotes Perú S.A.C, lo cual no garantiza que el monto asignado refleje la situación real del mercado”, señaló el informe.

Situación similar ocurrió para la “Partida 03.02.01.06: Prueba de carga en el pilote de pilar izquierdo con celdas Osterberg” y “Partida 03.02.01.06: Prueba de carga en el pilote de pilar derecho con celdas Osterberg” donde la entidad consideró una cotización actual y una cotización vencida (2020).

En otro caso, sobre las “Partidas 03.01.07: Prueba de Integridad (Pilotes excavados-Estribos)”, “Partidas 03.02.01.07: Prueba de Integridad (Pilotes excavados-Pilar izquierdo)” y “Partidas 03.02.02.07: Prueba de Integridad (Pilotes excavados-Pilar Derecho)” se consignó una cotización por el monto de US$1.100 equivalente a S/4.218,50; “no obstante no adjunta cotización que sustente dicho monto”.

Sobre la “Partida 01.07: Transporte en Río” la OCI también halló la cotización para el alquiler de una barcaza de transporte de febrero del 2019, por lo que a la fecha ya estaría vencida. Además de otros subcostos de “ingeniería y acondicionamiento” que no cuentan con el sustento respectivo o no corresponderían.

La quinta observación es referida a las “Partidas 03.02.01.01: Plataforma en pilar Izquierdo” y “Partida 03.02.02.01: Plataforma en Pilar Derecho”.

Al respecto, el ente fiscalizador señaló que Provías Descentralizado adjuntó “una cotización no vigente” de la empresa PSV Pilotes Perú S.A.C. del 24 de enero del 2019, ascendente al importe de US$ 432.829,92 equivalente a S/1′659.902,74 “para el montaje y desmontaje del falso puente”, monto que no incluye costos de materiales, suministros, habilitación de pilotes y vigas de acero, consignándose en dicha cotización que los insumos serían proporcionados por el cliente.

“De lo expuesto se advierte que, para el análisis de precios unitarios actualizados de la partida en mención, la Entidad adjuntó una cotización vencida, lo cual no garantizaría que los montos asignados reflejen la situación real del mercado, siendo insuficiente para poder determinar los precios unitarios actualizados”, señaló OCI.

De esta manera, concluyó el ente revisor, no se habría cumplido con el Reglamento de Ley No.30225 Ley de Contrataciones del Estado de diciembre del 2018, sobre la Libertad de Competencia (concurrencia de varios proveedores), Competencia (para obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público), Eficacia y Eficiencia (contratación y decisiones orientadas al interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos).

La norma también exige que, en el caso de ejecución y consultorías de obras, el valor referencial para convocar a un procedimiento de selección “no puede tener una antigüedad mayor a los nueve meses”. Incluso, ese puede ser actualizado antes de la convocatoria.

Para ello, indica el artículo 34 del Reglamento, las dependencias o consultor a cargo de la elaboración del expediente técnico “realiza las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios y tarifas; además de gastos generales variables fijos, así como su utilidad”.

Además, agregó, tampoco se habría tenido en cuenta la Opinión No. 021-2023/DTN del 8 de febrero del 2023 de la Dirección Técnica Normativa de Osce, que señaló que “cuando se requiera la actualización del valor referencial, se tendrá que realizar una nueva indagación de mercado para el análisis de precios unitarios de cada partida” que compone el presupuesto de obra.

De no haberse realizado la indagación de mercado que permita contar con el análisis de precios unitarios actualizados -señaló el Osce- “se habrá contravenido lo dispuesto en los artículos 34 y 41 del Reglamento”.

“La situación descrita, relacionada a que la Entidad no habría realizado las indagaciones de mercado necesarias que permitan contar con los análisis de precios unitarios actualizados; podría generar la nulidad del procedimiento de selección para la contratación de la obra cuando este sea convocado.»

Una presunta incompatibilidad

En la segunda situación adversa identificada por el ente se señaló que, en los Planos de Estructura del Expediente Técnico “no se ha considerado la ubicación ni el detalle de la colocación de tubos de acero en la armadura de los pilotes para la prueba de integridad, situación que pondría en riesgo el cumplimiento de la prueba de calidad de los pilotes y el aseguramiento correcto de ejecución”.

Según se indica, dicho ensayo debe suministrar información sobre las dimensiones físicas, la continuidad y consistencia de los materiales empleados en los pilotes como ensayo de calidad para la aceptación de cada pilote.

Como se mencionó líneas arriba, la Gerencia de Estudios aprobó administrativamente la modificación y actualización del presupuesto de la obra el 28 de marzo del 2023.

Revisado los planos y especificaciones técnicas por parte de la comisión de control, advirtió también “la existencia de incompatibilidad” entre la “armadura de pilotes en estribos”, “armadura de pilotes en pilar izquierdo” y “armadura de pilotes en pilar derecho” con los indicados en las especificaciones técnicas respecto a la “prueba de integridad (ensayo de calidad)” que se realizará a los pilotes que se ejecutarán (8 pilotes en cada estribo, 14 pilotes en el pilar izquierdo y 14 pilotes en el pilar derecho).

Según dichas especificaciones, las pruebas de integridad se realizarán con el “Método Ultrasónico Cross-Hole (ASTM D 6760-02)”, para lo cual, el contratista deberá dejar instalado como mínimo “tres tubos de acero con diámetro mínimo de 40mm y preferiblemente de 50mm en la armadura de los pilotes”.

Sin embargo, se indica en el informe de control, en los planos no se había consignado la ubicación ni el detalle de la colocación de los tubos de acero en la armadura de los pilotes, para la realización de la prueba de integridad. Ello, concluyó, “pondría en riesgo el cumplimiento de la prueba de calidad de los pilotes y el aseguramiento de su correcta ejecución”.

Finalmente, OCI dispuso como recomendaciones, que se ponga a conocimiento de Provías Descentralizado el Informe de Hito de Control, “el cual contiene situaciones adversas identificadas como resultado del Control Concurrente al Hito de Control No1-Modificación y Actualización del Expediente Técnico de Obra” con la finalidad de que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan en el marco de sus competencias con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado y el logro de los objetivos de la obra “Construcción del Puente Tarata sobre el Río Huallaga en la provincia de Mariscal Cáceres- San Martín”.

Provías Descentralizado deberá comunicar a la Comisión de Control, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a las situaciones adversas detectadas, con su respectivo sustento documentado.

Se ejecutarán las acciones correspondientes

El Comercio solicitó la versión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre el Informe de Hito de Control realizado por OCI. Al respecto, señalaron que de acuerdo a lo informado por Provías Descentralizado se realizarán las acciones correspondientes planteadas para superar lo señalado por el ente fiscalizador.

A través de una “Ayuda Memoria” remitido a este Diario, informaron que, mediante el Oficio N° 070-2023-MTC/21.OCI, del 9 de mayo del 2023 el Jefe del Órgano de Control Institucional de Provias Descentralizado (PVD) remitió al Director Ejecutivo de Provías Descentralizado el Informe de Hito de Control N° 006-2023-OCI/5568-SCC sobre la Modificación y actualización de la obra “Construcción del puente vehicular Tarata sobre el río Huallaga”, en la provincia de Mariscal Cáceres, región San Martín.

En ella, efectivamente, se identificaban dos situaciones adversas.

El pasado 30 de mayo, la ministra de Transportes y Comunicaciones (MTC), Paola Lazarte, anunció que la construcción del Puente Tarata, en la región San Martín, comenzará en el último trimestre de este año

El pasado 30 de mayo, la ministra de Transportes y Comunicaciones (MTC), Paola Lazarte, anunció que la construcción del Puente Tarata, en la región San Martín, comenzará en el último trimestre de este año

También afirmaron que, con Memorando N° 321-2023-MTC/21.ST, del 22 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de PVD comunicó al Jefe del OCI el detalle de las acciones correctivas que permitirán atender las situaciones adversas identificadas en el Informe de Hito de Control N° 006-2023-OCI/5568-SCC.

Sobre la “Situación Adversa No. 01″ referido a que la entidad no habría realizado las indagaciones de mercado necesarias que permitan contar con los análisis de precios unitarios actualizados, situación que podría generar la nulidad del procedimiento de selección para la contratación de la obra cuando este sea convocado, señalaron que “Provías Descentralizado procederá a ejecutar las acciones correspondientes de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Contrataciones (OSCE) e informará los resultados al OCI de PVD”.

Precisaron que el plazo consignado para la implementación de esta acción es el 15 de junio del 2023 y se sustentará en un Informe de la Gerencia de Estudios.

Sobre el presupuesto de obra o valor referencial, precisaron que “la normativa de contrataciones no ha establecido parámetros que rijan el procedimiento del estudio de mercado para la elaboración del expediente técnico de obra o los saldos de estos”.

Así también, indicaron sí cumplieron con lo estipulado en el artículo 34.2 del reglamento, para continuar con las acciones para la contratación de la ejecución de la obra. “Es decir, que no se ha vulnerado ningún articulado de la normativa de contrataciones del Estado”, añadieron.

Ayuda Memoria – Respuesta Puente Tarata MTC by Karem Barboza on Scribd

Sobre la “Situación Adversa No. 02″ señalaron que Provías Descentralizado envió el Oficio N° 664-2023-MTC/21.GE del 15 de mayo del 2023 al consultor Jack Lopez Ingenieros SAC, para que absuelvan lo indicado en el Informe de Hito de Control N° 006-2023-OCI/5568-SCC emitido.

Al respecto, a través de la Carta N° 06-2023-JLI/PT PVD –GE del 16 de mayo del 2023, el consultor precisó que los tubos a que hace referencia el Órgano de Control Institucional, “son elementos accesorios”, empleados únicamente para la ejecución de pruebas de integridad del concreto de los pilotes.

Aseguraron, además, que señalar detalles específicos de este tipo en los planos de proyecto puede ocasionar el efecto contrario, al no dar flexibilidad al contratista y a la subcontratista de las pruebas de integridad para implementar sus propios sistemas en los pilotes; lo cual puede ocasionar retrasos y demoras innecesarias en la ejecución de los pilotes. Y, a su vez puede generar retrasos en los tiempos de ejecución de obra y potenciales pedidos y ampliación de plazo del contratista.

“Por las razones expuestas precedentemente, la Gerencia de Estudios de PVD, sobre la base de lo indicado por el Consultor concluye que la situación adversa N° 2, debe considerarse inaplicable”, indicaron desde el MTC. (Fuente: El Comercio)

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