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ORDENANZA Nº 001-2022-MDNC

ORDENANZA Nº 001-2022-MDNC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA.

POR CUANTO:

El Informe N° 009-2022-OPyCTI/MDNC, de fecha 07 de marzo de 2022; Informe Legal N° 096-2022-OAJ/MDNC, de fecha 08 de marzo de 202; el Acta de Sesión Ordinaria N° 05-2022, de fecha 09 de marzo de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en sus artículos 17º y 20º, precisa, que los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública así, como se sustentan y rigen por sus presupuestos participativos.

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 53° dispone que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban, y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción.

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria del mismo cuerpo Normativo, establece que las municipalidades regularán mediante  ordenanza los mecanismos  de aprobación de sus procesos de presupuesto participativo, donde se precisen entre otros, los medios de identificación y acreditación  de los agentes participantes, las responsabilidades así como el cronograma para  el desarrollo  de las actividades del proceso.

         Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298  que modifica  los artículos 4°, 5°, 6° y 7° en alcances, fases, instancias y oficialización; y el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, entre otros fijan los objetivos del Presupuesto Participativo, así como el desarrollo del proceso; modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF en el artículo 6º  del citado  Reglamento.

Que, el Artículo 9º, inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que son atribuciones del Concejo aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el Artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01, se aprobó la Directiva N° 0002-2022-EF/50.01 – Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, la cual establece las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales; así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los periodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario.

Que, la Oficina de Planeamiento y CTI, a través del Informe N° 009-2022-OPyCTI/MDNC, de fecha 07 de marzo de 2022, presenta el proyecto de ordenanza para el proceso de presupuesto participativo 2023 por resultados en el distrito de Nueva Cajamarca.

            De conformidad con lo establecido en el Artículo 112° y artículo 9º Inciso 14), de la Ley 27972, el Concejo Municipal en pleno aprobó la presente Ordenanza Normativa del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2023; y así mismo de conformidad con el Artículo 20º Inciso 5) de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA

 PARA EL AÑO FISCAL 2023

Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza

Aprobar la Ordenanza Municipal que norma y reglamenta el proceso del presupuesto participativo basado en resultados de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, para el año fiscal 2023

Artículo 2º.- Contenido de la Ordenanza

Como parte integrante de la presente Ordenanza se encuentra el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2023, que consta de 09 capítulos, 26 artículos, 05 disposiciones complementarias y finales y 03 anexos.

Artículo 3º.- Derogación de normas

Dejar sin efectola Ordenanza Municipal Nº 005-2019, de fecha 18 de febrero del 2019, y todas las disposiciones que se opongan a la presente norma municipal.

Artículo 4º.- Delegación de facultades al Alcalde

Facultar al Titular del Pliego, la aprobación mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza y su Reglamento, en uso de sus facultades que le otorga la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5º.- Cumplimiento de la Ordenanza

Encargara la Gerencia Municipal, y Oficina de Planificación y Cooperación Técnica Internacional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 6º.- Publicación

Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza conforme a Ley, y a la Oficina de Tecnología de Información publicar en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca.

Artículo 7º.- Vigencia de la Ordenanza

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley.

POR TANTO:

 MANDO SE REGISTRE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintidós.

Diario Amanecer

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