PEAM habría protegido a irresponsable empresario. Para evitar que sea sancionado por OSCE pese a que no cumplió con obra para la cual fue contratado.
Moyobamba. Las irregularidades en un proceso de contratación no solo se presentan al inicio con los direccionamientos o favorecimientos a determinados postores por un interés particular, sino que se mayormente durante la ejecución de las obras, donde la supervisión en realidad nunca supervisa nada, y solo se dedica a aprobar las valorizaciones de las empresas ejecutoras, sin verificar si en realidad la calidad de la obra es la óptima, y a fin de que dichas empresas puedan cobrar e incluso aumentar los presupuestos de estas obras a través de los ya conocidos “adicionales”.
Sin embargo, hay otra irregularidad muy frecuente y que casi se deja pasar por desapercibido para los órganos de control de las instituciones públicas y tiene que ver con el tema de las “penalidades” que las entidades deberían aplicar a las empresas que incumplen con lo estipulado en los contratos que firman cuando ganan una buena pro, y es que se trataría de un “millonario negocio”, del que se estarían aprovechando algunos funcionarios, causando un grave perjuicio a la entidad, que deja de percibir ingresos por ese concepto.
En esta línea, la Contraloría General de la República, a través de sus órganos de control, viene realizando la supervisión de algunos casos de esta naturaleza, donde se puede notar como es que los funcionarios de algunas entidades se esfuerzan por “proteger” a algunas empresas o empresarios acostumbrados a malas prácticas y evitan a como de lugar que se les aplique penalidades o que se les resuelva sus contratos, pese a los constantes incumplimientos, y por el contrario, buscan las formas aparentemente legales para salvarlos de las sanciones que les corresponden.
Es así que el Órgano de Control Interno del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM, detectó a través de un informe de orientación de oficio, cómo es que, desde la mencionada entidad, se habrían ejecutado acciones que terminaron por favorecer a un irresponsable empresario que incumplió con lo estipulado en el contrato que firmó luego de haber ganado la buena pro de una obra.
El 27 de diciembre de 2019, el PEAM convocó a una Adjudicación Simplificada para la «Contratación del servicio de elaboración de muro de contención metálico parala obra complementaria: Protección del Talud del Proyecto Mejoramiento del Camino Vecinal Sector Rumiyacu – Sector Punta de Doñe, distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba-San Martín» y posteriormente el 20 de febrero de 2020, el PEAM y el empresario Jaerzinho Salazar Ruiz, suscribieron el respectivo contrato por el importe de S/ 335 000,00, con un plazo de ejecución de sesenta días calendario.
Sin embargo, durante la ejecución del servicio; a través de informe del 21 de setiembre de 2020, la dirección de Infraestructura informó al gerente general que, el Contratista tenía como plazo de ejecución contractual hasta el 15 de setiembre de 2020 (es decir ya no eran 60 días sino que habían transcurrido 210 días), sin embargo, había realizado un avance de apenas 0.24%; por lo que, recomendó notificar vía conducto notarial.
Es así que, mediante carta notarial del 21 de setiembre de 2020, diligenciada notarialmente el 24 de setiembre de 2020, el PEAM informó al contratista respecto al incumplimiento de sus obligaciones.
Posteriormente, mediante informe del 30 de octubre del 2020 el inspector de obra informó del estado situacional de la obra complementaria en ejecución al Director de Infraestructura, y le recomendó entre otros, realizar las acciones administrativas correspondientes para ejecutar la resolución del contrato, puesto que se notificó por tres veces al proveedor encargado de la ejecución del servicio antes descrito, dando a conocer el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de su contrato; siendo que dicho documento fue derivado al Asesor Legal de Infraestructura, para opinión legal.
Es así que, mediante opinión legal del 6 de noviembre de 2020, el asesor legal de la dirección de Infraestructura – PEAM, recomendó comunicar mediante carta notarial la decisión de resolver de forma parcial el contrato suscrito con dicho contratista, documento que fue derivado la misma fecha a la secretaria para proyectar carta, para notificación a Contratista.
Finalmente, el PEAM remitió la carta notarial el día 11 de noviembre, diligenciada el 12 de noviembre del 2020, mediante la cual comunicó al contratista su decisión de resolver el Contrato, tras lo cual, recién el 18 de marzo del 2021, el PEAM comunica al Tribunal de Contrataciones de su decisión de resolver el contrato con el empresario Jaerzinho Salazar Ruíz, sin embargo, el mismo Tribunal de OSCE observó que el PEAM no realizó el procedimiento legal previsto en la normativa, para resolver el contrato suscrito con el contratista, motivo que conllevó a que dicho empresario no sea sancionado por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Es decir, desde el PEAM se habían realizado las acciones de manera “incorrecta”, lo cual terminó sirviendo para proteger al irresponsable empresario, para evitar recibir la sanción que le correspondía por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado, y evitar también que siga haciendo los mismos perjuicios con otras instituciones públicas.
Dicho sea de paso, es justamente esta obra de la vía Rumiyacu – Punta de Doñe, la que hasta la fecha no puede ser culminada y entregada oficialmente por parte del Proyecto Especial Alto Mayo a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, y que viene generando el reclamo constante de los vecinos de esta zona, pues a pesar del poco tiempo que tiene en uso, ya muestra un nivel de deterioro preocupante. (Diario Amanecer)