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Salarios de trabajadores no deben incurrir en discriminación por sexo

Salarios de trabajadores no deben incurrir en discriminación por sexo. Sunafil sanciona la discriminación remunerativa basada en el sexo, pues constituye una infracción muy grave.

Los empleadores deben establecer políticas remunerativas o salariales, sin incurrir en discriminación directa o indirecta por motivo de sexo de sus trabajadores. Es decir, que por ser varón o mujer deben percibir más o menos remuneración por una misma actividad laboral. Así lo precisó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) al estar próximos al Día Internacional de la Igualdad Salarial, cuya fecha central es el 18 de setiembre. Para evitar inconvenientes que sean calificados como discriminación, las empresas deben contar con un Cuadro de Categorías y Funciones, el cual debe contener como mínimo los puestos de trabajo incluidos en la categoría, descripción general de las características de los puestos de trabajo que justifican su agrupación en una categoría, y la ordenación y/o jerarquización de las categorías en base a su valoración y a la necesidad de la actividad económica. Asimismo, el empleador debe cumplir con informar a sus trabajadores sobre la política salarial o remunerativa implementada, así como los criterios de las evaluaciones de desempeño o de otro tipo, que tengan impacto en sus remuneraciones. Esta comunicación debe ser realizada en tres momentos: al momento del ingreso del trabajador, cuando se produzca una modificación de la categoría ocupacional a la que pertenece el trabajador, y cuando se efectúe una modificación del esquema de remuneración que les aplique según la política remunerativa. De esta forma, tener un cuadro de categorías y funciones y una política remunerativa promoverá la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, lo cual permitirá la equidad salarial entre hombres y mujeres. Las multas por no contar con el cuadro de categorías y funciones o la política salarial, pueden fluctuar desde los S/. 1138.50, para las microempresas, hasta los S/. 260,023.50 para las no mype. Hay que recordar también, que la Sunafil sanciona la discriminación remunerativa basada en el sexo, pues constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, considerándose como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa. (Nota de Prensa)

Foto: Salarios de trabajadores no deben incurrir en discriminación por sexo

Diario Amanecer

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