08 ALCALDES AFRONTARÍAN PROCESO DE REVOCATORIA, Si solicitantes logran recolectar las firmas. En los próximos días ONPE estaría entregando más kits de revocatoria.
San Martín. Hasta el momento, son ocho los alcaldes en la región San Martín que podrían estar afrontando un proceso de revocatoria, en caso los solicitantes de los kits que distribuye el Organismo Nacional de Procesos Electorales – ONPE, logren recolectar el número de firmas necesarias.
En esta lista, la única autoridad edil provincial que aparece, es la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de San Martín, Lluni Perea Pinedo, y no solo se está solicitando revocarla a ella de su cargo, sino también a los 11 regidores que conforman el Concejo Provincial. El solicitante del kit de revocatoria es Carlos Alberto Leveau Flores. Cabe precisar que para que pueda aprobarse el proceso de revocatoria contra una autoridad municipal, se debe presentar ante el organismo electoral, los planillones conteniendo como mínimo el 25% del total de electores registrados en el padrón electoral, por lo que en el caso de que se busque llevar a proceso de revocatoria a la alcaldesa LLuni Perea y todos sus regidores, los integrantes del comité revocador tienen la titánica misión de recolectar por lo menos 38 mil firmas a nivel de la provincia de San Martín, y en caso de cumplir con este requisito, recién se podría llevar a cabo el proceso de revocatoria contra la alcaldesa tarapotina y sus once regidores, y para que puedan lograr dicha revocatoria, se requerirá que asistan a votar por lo menos el 50% de los electores registrados en el padrón electoral (76 mil electores aproximadamente), y que de ellos por lo menos la mitad más uno hayan votado a favor de la revocatoria.
También se ha entregado el kit para el comité encabezado por Cruz Sandoval Gallo, quien busca la revocatoria del alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, Enrique Hildebrandt Pinedo, para lo cual necesitarán recolectar por lo menos 8 mil firmas (25% del padrón de electores), para que se apruebe el proceso de revocatoria, y al menos 16 mil votos por el Sí para lograr revocar al alcalde bandino.
Asimismo, se ha solicitado los kits para solicitar la revocatoria del alcalde del distrito de Buenos Aires (Picota), Edinson Reategui Vasquez; del alcalde del distrito de Pongo de Caynarachi (Lamas), Cleyder Guerrero Calderón, y el regidor Martín Tantaleán Maldonado; del alcalde de Tres Unidos (Picota), Neil Rolly Arista García y los regidores Dianith Del Águila Sangama, José Joel Cruz Cubas, Yarali Heredia Sánchez, y Grimaldo Bernabé Chota Guerra; del alcalde fiestero de Alonso de Alvarado Roque (Lamas), Henry Coronel Rodas; del alcalde de Juan Guerra, José Lazo Arce y los regidores Rosa Patricia Torres Pinedo, Eloy Lozano Lozano, Elena Del Águila Paredes y Gutimber García Torres; y del cuestionado alcalde de Sauce, José Del Águila García, y de los regidores José
Rogelio Diaz Castillo, César Montes Del Águila, Loanith Del Águila Rojas y Llorlith Ayachi Sangama. (Diario Amanecer)
La adquisición de los kits de revocatoria se podrá realizar hasta el 26 de setiembre de este año de acuerdo con el cronograma aprobado mediante Resolución N° 0120-2024-JNE. Luego, el promotor de la consulta tiene como fecha límite el 11 de octubre para presentar, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la cantidad de firmas de adherentes que respalden el pedido de sometimiento de las autoridades a la consulta ciudadana, a fin de que proceda a la verificación de la autenticidad de las firmas.
En caso de no alcanzar el número necesario de adherentes, se comunica al promotor para que subsane con la presentación de más firmas. Una vez efectuado este trámite, tendrá hasta el 21 de noviembre de este año para presentar las solicitudes de revocatoria a la ONPE, la cual evaluará el cumplimiento de los requisitos teniendo como fecha límite el 21 de diciembre para resolver al respecto. Cumplida esta etapa, este organismo electoral remitirá los expedientes al JNE, entidad que se encargará de convocar a la consulta popular, cuya fecha está definida para el 10 de marzo de 2025 en las circunscripciones donde los promotores de la consulta cumplan con los requerimientos legales.
Respecto del padrón de electores que intervendrán en el proceso, este deberá ser aprobado por el JNE el 21 de marzo, luego de que el Reniec haya remitido la lista de padrón inicial (25 de noviembre de 2024) y la haya publicado (entre el 5 y 9 de febrero de 2025).
Estos electores decidirán en las urnas, el 8 de junio de 2025, la continuidad en el cargo o no de las autoridades regionales (gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales) y municipales (alcaldes y regidores distritales y provinciales) que resulten sometidas a la evaluación popular.
La revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata del regidor por el correspondiente accesitario de su lista. Para revocar a una autoridad, se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral.
Foto: Revocatoria
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