15 años de cárcel a persona que abusó de su conviviente. Juzgado Penal Colegiado impuso una reparación civil de S/. 5 000 al acusado.
San Martín. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Martín de la Corte Superior de Justicia de San Martín, integrada por los magistrados Marco Antonio Tipiani Valera, Carlos Enrique Vásquez Torres (director de debates) y Amstrom James Delgado Huamán, condenó a 15 años de cárcel efectiva a Manix Alberto García Rojas (28), por el delito de violación sexual, en agravio de su conviviente de 25 años de edad.
El referido tribunal estableció la responsabilidad penal de García Rojas, dispuso también el pago de una reparación civil de 5 mil soles a favor de la víctima.
De acuerdo con la sentencia, Manix García Rojas atacó sexualmente a la víctima, en su domicilio.
Los hechos datan del 29 de marzo del año 2022, en horas de la mañana, la agraviada se encontraba en su domicilio en la ciudad de Rioja, el acusado se acercó y la ultrajó sexualmente amenazándola con un cuchillo, teniendo relaciones sexuales sin su consentimiento.
Es preciso señalar que, en el certificado médico practicado a la agraviada, se menciona que se halló signos de lesiones traumáticas por agente contundente. Son lesiones traumáticas por agente contundente duro, que aun cuando le haya producido lesiones de eritema y edema, conjugado con el cuchillo que le puso en el cuello, que le dejó escoriación, somete a la víctima a que sin su consentimiento haya realizado la violación sexual, a fin de no sufrir un daño mayor.
El condenado deberá cumplir la condena hasta el 28 de marzo del 2037.
Cabe mencionar, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual y psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Dicha convención agrega además que se entenderá la violencia que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia unidad doméstica o unidad o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el domicilio de la mujer y que comprende violación, maltrato y abuso sexual.
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