ADULTERAN EXAMEN DE PROCESO DE SELECCIÓN, Para favorecer a postulante en en concurso CAS de la UNSM.
Tarapoto. En un hecho que solo podría calificarse como realmente vergonzoso, funcionarios de la Universidad Nacional de San Martín, adulteraron escandalosamente, un examen escrito, rendido como parte del proceso de selección bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios, correspondiente al año 2022.
El órgano de control institucional de la mencionada casa superior de estudios, solicitó a través de un oficio de fecha 18 de setiembre de 2023, el expediente original del Proceso de Selección bajo la Modalidad Contratación Administrativa de Servicios n.° 001-2022-UNSM (que incluya registro de postulantes, actas de evaluación, entre otros).
Es así, que el 20 de setiembre de 2023, el rector de la entidad, Aquilino Mesías García Bautista, remitió una carta suscrita por el Director General de Administración (e), Jaime Guillermo Guerrero Marina, y Expediente del Proceso de Selección bajo la Modalidad Contratación Administrativa de Servicios n.° 001-2022-UNSM (con registro de postulantes, actas de evaluación, entre otros), en calidad de préstamo, dentro de los cuales se encontraba la evaluación escrita de Leidy Diana Najar Valdivieso, postulante a la plaza de “Especialista Legal”.
Posteriormente, a través del oficio del 17 de mayo de 20241, el Órgano de Control Institucional de la entidad, devolvió la citada documentación a Danny Oldy Encomenderos Dávalos, Director General de Administración de la entidad, indicándole además lo siguiente: “(…) dicha documentación deberá ser cautelada bajo su responsabilidad, para cuyo fin sugerimos adoptar las medidas necesarias (…)”.
Más adelante, mediante oficio del 14 de junio de 2024, el Órgano de Control Institucional de la entidad, volvió a solicitar a Danny Oldy Encomenderos Dávalos, Director General de Administración, los documentos originales del Proceso de Selección Bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios n.° 001-2022-UNSM, requerimiento que fue atendido a través de carta de fecha 14 de junio del 2024, remitiendo el expediente del Proceso de Selección bajo la Modalidad Contratación Administrativa de Servicios n.° 001-2022- UNSM, de cuya revisión se advirtió que el examen de la postulante Leidy Diana Najar Valdivieso, había sido groseramente modificado o adulterado.
Al respecto, el numeral 153.1 del artículo 153 de la Ley n.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesarias, deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas.” Como se advierte, la citada norma establece que los expedientes bajo custodia de la entidad no deben sufrir enmendaduras ni alteraciones ni agregados; no obstante, el Órgano de Control Institucional de la entidad, ha evidenciado de la comparación del examen de Leidy Diana Najar Valdivieso, que difieren en calificación, y marcas de las respuestas; a pesar de que corresponden al mismo documento.
Sobre el particular, el verbo “adulterar” según la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española, significa: “Falsear, alterar la naturaleza de algo” asimismo, tiene por sinónimos “falsificar, falsear, desvirtuar, mistificar, corromper, remedar, pervertir, sofisticar, viciar”; de tal manera que su consecución se da mediante las acciones de “supresión” y “sustitución”. De ahí que la realización de las mismas sobre la escritura del documento se da alterando lo ya existente, mediante la modificación o sustitución, siendo que lo que se cambia y deforma es su sentido, sin llegar a crear parcialmente un documento.
Cabe indicar, que el artículo 427 del Código Penal, señala que “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.” (énfasis y subrayado es nuestro) En ese sentido, el hecho señalado ha transgredido los principios de la administración pública, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, referidos a la legalidad y responsabilidad de las autoridades administrativas; así como la Ley del Código de Ética de la Función Pública, referidos al respeto, probidad y veracidad de las conductas de los servidores públicos, y también la Ley Marco del Empleo Público, referidos a la legalidad, transparencia y rendición de cuentas; y probidad y ética pública del empleado público.
Foto: Frontis UNSM y examen adulterado