ALCALDE MDBSH HACE LO QUE LE DA LA GANA. Encarga ilegalmente alcaldía durante sus viajes a sus regidores allegados.
Tarapoto. Tal parece que al alcalde de la municipalidad distrital de La Banda de Shilcayo, Enrique Hildebrandt Pinedo, poco o nada le importa lo que estipula la Ley Orgánica de Municipalidades y simplemente hace lo que le da la gana desde su cargo de autoridad local.
A través de un informe de Contraloría, se da cuenta de que el burgomaestre bandino de manera desafiante y reiterada, ha venido encargado ilegalmente la alcaldía, durante los días que ha tenido que ausentarse del municipio bandino, no a la regidora que por Ley le correspondía asumir el cargo, es decir, a la teniente alcaldesa y primera regidora, Irma Vásquez, sino que firmaba las encargaturas a nombre de otros regidores, que son sus allegados.
De esta manera, el alcalde de La Banda de Shilcayo, pasó por encima de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades que señala: “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
Hildebrandt Pinedo, contravino lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, no una, ni dos, ni tres veces, sino que entre el inicio de su gestión hasta marzo del 2024 lo ha hecho hasta en diez oportunidades, pese a estar infringiendo la Ley, al encargar la alcaldía a sus regidores allegados.
Cabe precisar que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha señalado a través de sendas resoluciones que, el encargo de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, el encargo de funciones se diferencia de la delegación de funciones en que esta última tiene naturaleza especifica y no implica la ausencia del titular que las delega.
También, las mencionadas resoluciones del JNE, señalan que cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme at criterio establecido en la Resolución Nº 1280-2006-JNE de 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el Concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión. Además, el encargo de funciones del despacho de alcaldía debe ser asumido por el teniente alcalde en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, el encargo deberá ser asumido por el segundo regidor y así sucesivamente.
A esto debe sumarse, que esta no es la primera vez que el alcalde Enrique Hildebrandt se ve envuelto en actos que van contra la Ley, pues hace poco también la Contraloría puso al descubierto que la empresa constructora de su propiedad había firmado contratos con la municipalidad provincial de Alto Amazonas – Yurimaguas, pese a que esto también está prohibido por Ley. (Diario Amanecer)
Foto: Alcalde de La Banda de Shilcayo
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