CONTRALORÍA SANCIONA A LA EXGERENTE DE EPS-OTASS. La inhabilitaron por 200 días por obra de pozo tubular que nunca funcionó.
Moyobamba. El tiempo terminó dando la razón a las denuncias e informes periodísticos difundidas por el Diario Amanecer, sobre los hechos irregulares que se venían cometiendo en la Empresa Prestadora de Servicios- EPS Moyobamba, durante la gestión de la Abog. Nataly Catalina Flores Serván, como gerente general de dicha institución administrada por el OTASS.
Resulta que varios meses después, la Contraloría General de la República mediante un extenso informe, dispuso imponer una sanción de 200 días de inhabilitación para el ejercicio de la función pública a la mencionada exfuncionaria, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora grave prevista en el numeral 32 del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias, al igual que a otras dos personas como Edsson Alberto Tarrillo Clavo con 240 días de inhabilitación y Samuel López Chávez, con tres años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público.
Según el informe del órgano de control, se le imputa a Nataly Catalina Flores Serván, en su condición de Gerente General de la EPS Moyobamba, la comisión de la conducta infractora prevista como muy grave, al haber permitido la contratación de la ejecución de la obra de perforación de un pozo tubular con fines de aprovechamiento de agua subterránea para el uso poblacional en la ciudad de Moyobamba.
El pasado 25 de julio de 2022, aprobó la ficha IOARR registrada con Código Único de Inversiones N° 2555988, sin haber advertido que el contenido de la Ficha IOARR clasificaba al proyecto como una inversión pública, por tratarse de una obra nueva y no de una IOARR, por cuando no existió activo estratégico ni unidad productora como lo exige la normativa, ya que la intervención se realizó o mal ejecutó sobre un predio del cual la entidad no tenía la titularidad ni tampoco forma parte de su inventario, por cuanto es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Moyobamba; y el proyecto no se encontraba contemplado dentro de las inversiones aprobadas en el Plan Maestro Optimizado 2019-2049 de la entidad.
De la misma forma el 05 de agosto del 2022, se aprobó el expediente de contratación de la obra, sin haber advertido que los Términos de Referencia debían contemplar la realización de un estudio hidrogeológico específico que sustente la determinación de la ubicación de los pozos y su diseño, de acuerdo a la normativa aplicable, así como también se debió haber requerido que el proveedor que iba a ejecutar la obra debía estar inscrito en el registro de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ello por tratarse de una ejecución de obra, que implicaba la realización de trabajos para explotación de agua subterránea, de conformidad a la normativa aplicable.
La EPS Moyobamba S.A. el 2 de setiembre del mismo año, sin haber advertido que la documentación presentada por el Contratista Multiservicios ALDALUC E.I.R.L., para la firma del contrato, no cumplió con los requerimientos previstos en las bases integradas, toda vez que, respecto del equipamiento estratégico se presentó un camión con más 10 años de antigüedad y, respecto de la experiencia del plantel profesional clave en el cargo de residente de obra, no se presentó la habilidad requerida, así como tampoco se acreditó los 18 meses en obras de perforación de pozos y/u obras afines.
Su accionar, conforme a la imputación del Órgano Instructor fue injustificada e intencional, y generó perjuicio al Estado, al afectar la legalidad y el correcto desenvolvimiento de la administración pública, toda vez que permitió que el contratista suscriba con la entidad el contrato, sin la existencia de un estudio hidrogeológico específico.
Cabe mencionar que esto ha generado un perjuicio económico al estado de S/ 236 484,1242, además de una grava afectación al servicio público, por cuanto conllevó a que no se haya logrado alcanzar la finalidad ni los objetivos; toda vez que, a la fecha de emisión del informe de auditoría, el pozo ejecutado y, según los reportes del contratista solo se tiene un aforo de 4 litros por segundo, siendo este caudal inferior a los 30 litros por segundo, que era el caudal que se esperaba obtener inicialmente, y que permitiría cubrir la brecha de caudal y aumentar el número de usuarios atendidos.
En este informe sancionador también tienen responsabilidad los exfuncionarios antes mencionados, Samuel López Chávez, en su condición de Gerente de Operaciones y Edson Alberto Tarrillo Clavo, en su condición de jefe de la Oficina de Logística Control Patrimonial.
En necesario precisar que el Diario Amanecer había hecho la denuncia pública acerca de estos hechos de corrupción, y dicha obra en la actualidad no funcionar, es inservible y está ubicada en el terreno del exaeropuerto, solo se espera que las autoridades judiciales también hagan su trabajo y sancionen con todo el peso de la Ley a quienes resulten responsables. (Diario Amanecer)
Foto: Contraloría sanciona a exgerente de la EPS -OTASS