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Exfuncionarios del GORESAM deberán pagar S/ 1.3 millones

Exfuncionarios del GORESAM deberán pagar S/ 1.3 millones. Por aprobar pagos irregulares a consorcio a cargo de elaborar perfil y expediente técnico de la obra del Hospital de Tarapoto.

Moyobamba. No solo ocurre con los exfuncionarios de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, sino que también lo tocó el turno a los exfuncionarios del Gobierno Regional de San Martín, que, tras una sentencia en segunda y última instancia por parte del Poder Judicial, se vienen viendo obligados a pagar una indemnización por daños y perjuicios, más de S/ 1.3 millones.

Se trata pago indemnizatorio solidario por daño emergente derivado del proyecto de inversión pública de la elaboración de los estudios preliminares, anteproyecto, estudio definitivo y expediente técnico del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de los servicios del Hospital II-2 Tarapoto, distrito de Tarapoto, provincia y región San Martín”.

Esto deviene de hechos ocurridos en el año 2011, durante la gestión del expresidente regional, César Villanueva Arévalo y Nueva Amazonía.

Según señala la sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en la ejecución del contrato N° 039-2011-GRSM/GGR, los funcionarios públicos de la entidad Guillermo Carrasco Tupayachi, en su calidad de Coordinador de Supervisión de la Entidad, la Ing. Carmen Beatriz Ríos Vásquez, en su calidad de Gerente Regional de Infraestructura.

Lo mismo que el hoy prófugo Ing. Marcos Díaz Espinoza, también como Gerente Regional de Infraestructura del GORESAM; José Luis Vela Guerra, en su calidad de Gerente General del GORESAM; Alberto Augusto Urueta Mercie, en su calidad de Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y Marino Gonzales Rojas, en su calidad de Subgerente de Estudios y Obras, recomendaron y declararon procedente la aprobación de la prestación adicional N° 1 sin evaluar la determinación del costo, ni del adecuado sustento legal, además no supervisaron ni efectuaron el control de calidad a la ejecución del citado estudio de inversión.

A esto se suma que la prestación adicional fue aprobada por un monto de S/ 313,656.89, reformulando el PMA. Asimismo, se otorgó una ampliación de 91 días calendarios al consultor, en razón de que se modificaron las cláusulas establecidas en el contrato y no se aplicaron penalidades por mora, además se efectuaron adendas a los contratos por mayores gastos de supervisión, especificando las responsabilidades en que habrían incurrido los funcionarios involucrados en este hecho.  

De la misma manera, en este proyecto de inversión pública, el Expediente Técnico elaborado por el Consorcio Proyecto

Hospital Tarapoto, aprobado por el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo – PEHCBM, el Gerente Regional de Infraestructura y el Subgerente de Estudios y Obras de la entidad, advirtieron el cambio de personal propuesto en la ejecución del servicio de consultoría a obra, referente al profesional principal en la especialidad de estructuras, sin embargo, otorgaron conformidad del servicio, tramitaron el pago, dieron visto bueno a la liquidación, aprobada por acto resolutivo de la Gerencia General Regional, sin embargo, no aplicaron las penalidades que correspondían conforme a lo estipulado en el contrato, en la suma de S/ 48,196.62.

Estando comprendidos en este hecho los funcionarios César Augusto de la Cruz Huancas, en su calidad de Sub Gerente de Infraestructura y obras; Marcos Díaz Espinoza, en su calidad de Gerente Regional de Infraestructura; Guillermo Carrasco Tupayachi, en su calidad de Coordinador de Supervisión; y José Luis Vela Guerra, en su calidad de Gerente General del GORESAM

Finalmente, este sentencia en la vía civil, señala que los funcionarios de la entidad, no evaluaron ni advirtieron que el precio de los agregados de la construcción no estaban acorde al mercado y que además no contaban con la debida cotización que sustente los presupuestos consignados en el expediente del hospital aprobado, por cuanto la referida cotización fue emitida por el mismo personal de la consultora y no proveedores de la zona y del rubro, además los funcionarios del PEHCBM otorgaron la conformidad y solicitaron la aprobación del expediente técnico, el mismo que incluía un plan de contingencia que no contaba con las características para ser considerado como un expediente técnico, no obstante el Gerente General del PEHCBM suscribió la resolución de la aprobación del expediente Hospital. (Diario Amanecer)

Diario Amanecer

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